Cuánto tarda la nacionalidad por residencia y cómo seguir tu expediente desde Carabanchel

Has presentado la solicitud de nacionalidad por residencia, has pagado la tasa y has aprobado los exámenes. Ahora empieza la parte que más desespera: esperar. Muchas personas que nos consultan desde Carabanchel tienen la misma duda: cuánto tiempo es «normal» y en qué momento conviene dejar de esperar y hacer algo.

En este artículo te explicamos qué plazo marca la ley, qué pasa si se supera, cómo consultar en qué fase está tu expediente y qué errores pueden alargarlo sin necesidad.

El procedimiento de nacionalidad por residencia está regulado en el Real Decreto 1004/2015. Su artículo 11.3 es claro: la solicitud debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que entra en la Dirección General que la instruye (la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

Ese año es el plazo que fija la norma, no una promesa de lo que tardará tu caso. En la práctica, hay expedientes que se resuelven antes y otros que tardan bastante más. No hay una cifra oficial que puedas tomar como garantía, así que desconfía de quien te asegure una fecha concreta.

Qué pasa si se supera el año

El mismo artículo 11.3 establece que, pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Es lo que se llama silencio negativo. Tiene dos consecuencias prácticas:

A partir de ahí tienes dos opciones: seguir esperando o recurrir.

Cómo seguir tu expediente

El Ministerio de Justicia tiene un servicio de consulta telemática del estado de los expedientes de nacionalidad por residencia en su sede electrónica (la sección «¿Cómo va lo mío?»). Para usarla necesitas los datos de tu solicitud, sobre todo el número de expediente que te asignan al presentarla. Guárdalo bien desde el primer día.

Las notificaciones, en la DEHú

Si en la solicitud elegiste notificaciones electrónicas, los requerimientos y la resolución te llegarán a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Aquí está una de las trampas más frecuentes:

Si la notificación es un requerimiento y no lo atiendes, el reloj corre en tu contra. Si te representa un abogado, las notificaciones van a él, como prevé el artículo 3 del Real Decreto 1004/2015.

Requerimientos: el motivo más habitual de los retrasos

Si a tu solicitud le falta algo, la Administración te pedirá que lo subsanes. El artículo 10 del Real Decreto 1004/2015 fija un plazo de tres meses desde que se notifica el requerimiento. Si no contestas, se te tiene por desistido y el expediente se archiva.

Los requerimientos más comunes tienen que ver con:

Cuanto más completo llegue el expediente, menos probabilidades hay de que lo frenen. Y si llega un requerimiento, contéstalo con todo lo que piden y en un solo envío.

Qué se revisa mientras esperas

Durante la tramitación, el Ministerio de Justicia pide informes. El del Ministerio del Interior es obligatorio y sirve para valorar tu conducta y si has cumplido las obligaciones propias de tu entrada y residencia en España (artículo 8.2 del Real Decreto 1004/2015). También puede pedirse informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Además, el artículo 22 del Código Civil exige buena conducta cívica y suficiente integración, y que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Por eso es importante seguir teniendo tu tarjeta en vigor mientras esperas.

Si se ha cumplido el año: tus opciones

Opción Plazo Ante quién
Recurso de reposición contra la desestimación por silencio En cualquier momento desde que se produce el silencio (art. 124.1 Ley 39/2015) Ministerio de Justicia
Recurso contencioso-administrativo La LJCA fija seis meses desde el acto presunto (art. 46.1), plazo que la jurisprudencia ha matizado en los casos de silencio Normalmente, la Audiencia Nacional, porque la nacionalidad la concede o deniega el Ministro de Justicia
Seguir esperando Sin plazo La Administración debe resolver aunque haya pasado el año

Antes de elegir, piensa en el coste, en el tiempo que supone cada vía y en la solidez de tu expediente. Recurrir por silencio no garantiza que te concedan la nacionalidad: obliga a que se pronuncie un órgano y, si el expediente tiene puntos débiles, pueden aflorar. Si quieres profundizar en la vía judicial, tienes más información sobre el recurso ante la Audiencia Nacional por silencio en nacionalidad.

Errores que alargan la espera

Cuando llega la resolución

Si te conceden la nacionalidad, se abre un plazo de 180 días para jurar o prometer e inscribirla (artículo 21.4 del Código Civil). La jura puede hacerse ante el Registro Civil o ante notario, y no conviene apurar el plazo. Si te la deniegan, la resolución te indicará qué recursos caben y en qué plazo.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado revisamos el estado de tu expediente, atendemos los requerimientos y valoramos contigo si compensa esperar o recurrir cuando ha pasado el año. Si vives en Carabanchel o alrededores y tu expediente lleva tiempo parado, podemos estudiarlo y explicarte las opciones con claridad, sin prometer plazos que nadie puede garantizar.

Fuentes oficiales

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