Has presentado la solicitud de nacionalidad por residencia, has pagado la tasa y has aprobado los exámenes. Ahora empieza la parte que más desespera: esperar. Muchas personas que nos consultan desde Carabanchel tienen la misma duda: cuánto tiempo es «normal» y en qué momento conviene dejar de esperar y hacer algo.
En este artículo te explicamos qué plazo marca la ley, qué pasa si se supera, cómo consultar en qué fase está tu expediente y qué errores pueden alargarlo sin necesidad.
El plazo legal: un año
El procedimiento de nacionalidad por residencia está regulado en el Real Decreto 1004/2015. Su artículo 11.3 es claro: la solicitud debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que entra en la Dirección General que la instruye (la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
Ese año es el plazo que fija la norma, no una promesa de lo que tardará tu caso. En la práctica, hay expedientes que se resuelven antes y otros que tardan bastante más. No hay una cifra oficial que puedas tomar como garantía, así que desconfía de quien te asegure una fecha concreta.
Qué pasa si se supera el año
El mismo artículo 11.3 establece que, pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Es lo que se llama silencio negativo. Tiene dos consecuencias prácticas:
- No significa que te hayan denegado «de verdad» por un motivo concreto: es una ficción legal para que puedas recurrir.
- La Administración sigue obligada a resolver, y muchas veces lo hace después, incluso con una concesión.
A partir de ahí tienes dos opciones: seguir esperando o recurrir.
Cómo seguir tu expediente
El Ministerio de Justicia tiene un servicio de consulta telemática del estado de los expedientes de nacionalidad por residencia en su sede electrónica (la sección «¿Cómo va lo mío?»). Para usarla necesitas los datos de tu solicitud, sobre todo el número de expediente que te asignan al presentarla. Guárdalo bien desde el primer día.
Las notificaciones, en la DEHú
Si en la solicitud elegiste notificaciones electrónicas, los requerimientos y la resolución te llegarán a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Aquí está una de las trampas más frecuentes:
- Una notificación electrónica se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que accedas a ella (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).
- Rechazada no significa que no cuente: el trámite sigue adelante como si la hubieras recibido.
Si la notificación es un requerimiento y no lo atiendes, el reloj corre en tu contra. Si te representa un abogado, las notificaciones van a él, como prevé el artículo 3 del Real Decreto 1004/2015.
Requerimientos: el motivo más habitual de los retrasos
Si a tu solicitud le falta algo, la Administración te pedirá que lo subsanes. El artículo 10 del Real Decreto 1004/2015 fija un plazo de tres meses desde que se notifica el requerimiento. Si no contestas, se te tiene por desistido y el expediente se archiva.
Los requerimientos más comunes tienen que ver con:
- Certificados de nacimiento o de antecedentes penales sin la legalización o la traducción correctas.
- Pruebas del Instituto Cervantes (DELE A2 y CCSE) no aportadas ni autorizadas para su consulta.
- Pagos de la tasa que no constan.
- Dudas sobre la continuidad de la residencia legal.
Cuanto más completo llegue el expediente, menos probabilidades hay de que lo frenen. Y si llega un requerimiento, contéstalo con todo lo que piden y en un solo envío.
Qué se revisa mientras esperas
Durante la tramitación, el Ministerio de Justicia pide informes. El del Ministerio del Interior es obligatorio y sirve para valorar tu conducta y si has cumplido las obligaciones propias de tu entrada y residencia en España (artículo 8.2 del Real Decreto 1004/2015). También puede pedirse informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Además, el artículo 22 del Código Civil exige buena conducta cívica y suficiente integración, y que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Por eso es importante seguir teniendo tu tarjeta en vigor mientras esperas.
Si se ha cumplido el año: tus opciones
| Opción | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|
| Recurso de reposición contra la desestimación por silencio | En cualquier momento desde que se produce el silencio (art. 124.1 Ley 39/2015) | Ministerio de Justicia |
| Recurso contencioso-administrativo | La LJCA fija seis meses desde el acto presunto (art. 46.1), plazo que la jurisprudencia ha matizado en los casos de silencio | Normalmente, la Audiencia Nacional, porque la nacionalidad la concede o deniega el Ministro de Justicia |
| Seguir esperando | Sin plazo | La Administración debe resolver aunque haya pasado el año |
Antes de elegir, piensa en el coste, en el tiempo que supone cada vía y en la solidez de tu expediente. Recurrir por silencio no garantiza que te concedan la nacionalidad: obliga a que se pronuncie un órgano y, si el expediente tiene puntos débiles, pueden aflorar. Si quieres profundizar en la vía judicial, tienes más información sobre el recurso ante la Audiencia Nacional por silencio en nacionalidad.
Errores que alargan la espera
- No revisar la DEHú y dejar pasar un requerimiento.
- Dejar caducar la tarjeta de residencia durante la espera.
- Presentar documentos que caducan o que no están bien legalizados, con lo que te piden subsanar.
- No actualizar el padrón si te mudas: el domicilio que conste en la resolución sirve después para saber dónde se hace la jura.
- Presentar una segunda solicitud sin que un profesional haya revisado antes la primera y su situación real.
Cuando llega la resolución
Si te conceden la nacionalidad, se abre un plazo de 180 días para jurar o prometer e inscribirla (artículo 21.4 del Código Civil). La jura puede hacerse ante el Registro Civil o ante notario, y no conviene apurar el plazo. Si te la deniegan, la resolución te indicará qué recursos caben y en qué plazo.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado revisamos el estado de tu expediente, atendemos los requerimientos y valoramos contigo si compensa esperar o recurrir cuando ha pasado el año. Si vives en Carabanchel o alrededores y tu expediente lleva tiempo parado, podemos estudiarlo y explicarte las opciones con claridad, sin prometer plazos que nadie puede garantizar.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia — BOE
- Código Civil, artículos 21 y 22 — BOE
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 43 y 124) — BOE
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (arts. 11 y 46) — BOE
- Consulta del estado del expediente de nacionalidad — Ministerio de Justicia
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