Llega la notificación: te han concedido la nacionalidad española. Es una gran noticia, pero todavía no eres español. Falta un último paso con fecha límite: la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil. Si se te pasa el plazo, la concesión caduca y todo el trabajo anterior se pierde.
Te explicamos cómo funciona este último tramo, qué opciones tienes en Madrid si vives en Carabanchel o en cualquier otro barrio, y qué conviene preparar para no perder ni un día.
El plazo: 180 días desde la notificación
El artículo 21.4 del Código Civil dice que las concesiones de nacionalidad por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación si en ese plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
El Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento, precisa en su artículo 12.1 que los 180 días se cuentan a partir del día siguiente a la notificación al interesado o a su representante.
Dos consejos prácticos:
- Apunta la fecha exacta de la notificación. Si te llega a la DEHú, cuenta desde que accedes o desde que se entiende practicada.
- No esperes al último mes. Conseguir cita y reunir los originales lleva tiempo.
Qué se hace en el acto de jura
El artículo 23 del Código Civil exige tres cosas para que la adquisición sea válida:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Lo hace quien tiene más de 14 años y puede declarar por sí mismo.
- Renunciar a la nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España.
- Inscribir la adquisición en el Registro Civil.
Según el artículo 12.1 del reglamento, en ese mismo acto también se solicitan las inscripciones correspondientes.
¿Registro Civil o notario?
Desde la reforma de la Ley 6/2021, el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil permite hacer estas declaraciones ante el encargado del Registro Civil, ante notario o ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
| Registro Civil | Notario | |
|---|---|---|
| Quién es competente | El encargado del Registro Civil | El notario del lugar de tu domicilio en España que figure en la resolución de concesión |
| Forma | Comparecencia ante el encargado | Escritura pública |
| Qué incluye | Jura o promesa, renuncia si procede y solicitud de inscripción | Lo mismo, además de la solicitud de determinación de apellidos y la vecindad civil |
| Inscripción | La practica el Registro Civil del domicilio | El notario remite la escritura al Registro Civil del domicilio (por vía electrónica cuando es posible, o por correo certificado), que es quien inscribe |
Lo de la competencia del notario y el contenido de la escritura lo fija la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esa instrucción añade una regla importante si te has mudado: si cambiaste de domicilio, tienes que acreditar con un certificado de empadronamiento con antigüedad que el cambio fue anterior a la resolución de concesión. Si no, el notario competente es el del domicilio que conste en la resolución.
¿Cuál conviene? Depende sobre todo de la disponibilidad de citas en ese momento y de tu documentación. Lo importante es que la elección no te haga perder el plazo.
Qué documentación llevar
La misma instrucción detalla lo que hay que presentar ante el notario, y sirve de referencia para prepararse:
- La resolución de concesión, cuya autenticidad se comprueba con el código seguro de verificación (CSV).
- Tu documento de identidad, por regla general el pasaporte.
- En los expedientes presentados de forma electrónica, con documentos digitalizados, los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaste con la solicitud. La instrucción aclara que no hace falta que estén vigentes hoy, porque debían estarlo cuando los presentaste.
- Si hay menores o personas con apoyos, la documentación de sus representantes legales.
Ten en cuenta también el artículo 12.2 del Real Decreto 1004/2015: si la autenticidad de tus documentos no se comprobó antes, el encargado del Registro Civil los cotejará con los originales, que tendrás que enseñar antes de la inscripción. Por eso, no tires ni pierdas los originales que usaste en la solicitud.
La inscripción: el momento en que pasas a ser español
La inscripción de la nacionalidad tiene carácter constitutivo (artículo 68.1 de la Ley 20/2011). Dicho de otra forma: hasta que no se inscribe, no eres español, aunque ya hayas jurado.
El artículo 13.1 del reglamento indica que, en el plazo de cinco días desde las manifestaciones de jura o promesa, el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado debe practicar la inscripción, y con ello termina el procedimiento. Además, no puede inscribirse la nacionalidad si antes no se ha inscrito el nacimiento en el Registro Civil español (artículo 68.1).
Si quieres repasar todo el recorrido, desde la solicitud hasta este punto, tienes una guía para tramitar la nacionalidad española paso a paso en la web principal del despacho.
Errores que hacen perder la nacionalidad concedida
- Dejar pasar los 180 días por no ver la notificación electrónica.
- Ir a un notario que no es el competente por el domicilio.
- No tener los originales de los documentos de la solicitud.
- No haber actualizado el padrón antes de la resolución y luego querer jurar en otro sitio.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado te ayudamos a calcular el plazo, revisamos que tengas los originales y la documentación en regla, y te orientamos sobre si te conviene más el Registro Civil o el notario según tu domicilio. Si vives en Carabanchel y acabas de recibir la concesión, cuanto antes lo preparemos, más margen tendrás.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 21.4 y 23 — BOE
- Real Decreto 1004/2015, artículos 12 y 13 — BOE
- Ley 20/2011, del Registro Civil (art. 68) — BOE
- Instrucción DGSJFP de 22/12/2021 sobre juras ante notario — Ministerio de Justicia
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