Cuando una familia extranjera lleva años en Madrid, la pregunta llega tarde o temprano: ¿y los niños? Muchos han nacido aquí, van al colegio en el barrio y no conocen otro país, pero eso no los convierte en españoles automáticamente. La ley ofrece varias vías y elegir bien depende de dónde nació el menor, de la situación de sus padres y de su edad.
En este artículo repasamos las tres vías más habituales para familias de Carabanchel y del resto de Madrid, con los requisitos que fija el Código Civil.
Vía 1: españoles de origen por nacer en España (casos tasados)
En España no rige el «nacer aquí = ser español». Pero el artículo 17.1 del Código Civil sí reconoce como españoles de origen a algunos nacidos en territorio español:
- Hijos de padre o madre españoles (letra a), nazcan donde nazcan.
- Nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno de ellos también nació en España (letra b). Se exceptúan los hijos de diplomáticos o cónsules acreditados en España.
- Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad, o si la ley de ninguno de los dos atribuye al hijo una nacionalidad (letra c). Es una protección contra la apatridia.
- Nacidos en España cuya filiación no esté determinada (letra d).
Cuando esa nacionalidad no consta en el Registro Civil, puede pedirse una declaración de nacionalidad con valor de simple presunción, prevista en el artículo 92 de la Ley 20/2011 del Registro Civil. Saber si la ley del país de los padres atribuye o no su nacionalidad al hijo nacido fuera exige estudiar esa ley concreta, así que no lo des por hecho.
Vía 2: la opción cuando el padre o la madre se hace español
Si tú consigues la nacionalidad española mientras tu hijo es menor, él queda sujeto a la patria potestad de un español y tiene derecho a optar (artículo 20.1.a del Código Civil). Es una vía rápida: no hay que acreditar años de residencia del menor.
Quién hace la declaración depende de la edad (artículo 20.2):
- Menor de 14 años: la hacen sus representantes legales.
- Entre 14 y 18 años: la hace el propio menor, asistido por su representante legal.
- Mayor de 18 o emancipado: la hace él solo, y como regla hasta los 20 años.
Después hay que cumplir el artículo 23: jura o promesa si el menor tiene más de 14 años, renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscripción en el Registro Civil.
Vía 3: residencia de un año para el nacido en España
Si tu hijo nació en España pero no es español de origen, el artículo 22.2.a del Código Civil le permite pedir la nacionalidad por residencia con solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esta vía es útil cuando los padres todavía no son españoles y no quieren esperar a serlo.
También tiene un año de plazo, entre otros, quien no ejercitó a tiempo su derecho de opción (artículo 22.2.b).
Particularidades del expediente de un menor
El procedimiento es el general del Real Decreto 1004/2015, con algunas reglas propias:
- Sin exámenes: los menores de 18 años están exentos del DELE y del CCSE (disposición final séptima de la Ley 19/2015).
- Certificado del centro educativo: para acreditar la integración, el artículo 5.2 del Real Decreto 1004/2015 exige un certificado del centro de formación, que es obligatorio en niños en edad escolar y voluntario en edad preescolar.
- Quién firma: si el menor tiene menos de 14 años, firman sus representantes legales; si tiene entre 14 y 18, firman el menor y su representante.
- Autorización previa: en ciertos casos hace falta autorización del encargado del Registro Civil, con dictamen del Ministerio Fiscal; el artículo 4.3 del reglamento menciona expresamente los casos de tutela, guarda o acogimiento por persona distinta de los padres y aquellos en que haya que renunciar a la nacionalidad de origen.
- Tasa: la ley sujeta a tasa la solicitud de nacionalidad por residencia. Si quieres saber cómo se aplica a los menores, tienes más detalle en este artículo sobre la tasa de nacionalidad de los menores.
¿Qué vía conviene en cada caso?
| Situación de la familia | Vía que suele encajar |
|---|---|
| Uno de los padres extranjeros nació en España | Nacionalidad de origen (art. 17.1.b) |
| Los padres ya son españoles cuando nace el niño | Nacionalidad de origen (art. 17.1.a): basta inscribir el nacimiento |
| Un progenitor acaba de obtener la nacionalidad y el hijo es menor | Opción por patria potestad (art. 20.1.a) |
| El niño nació en España y los padres aún son extranjeros | Residencia de un año (art. 22.2.a) |
| El niño nació fuera y los padres aún son extranjeros | Esperar a que un progenitor sea español para optar, o residencia general según su nacionalidad |
La tabla es orientativa: hay familias con hijos nacidos aquí y otros nacidos fuera, o con un progenitor que está a punto de jurar. En esos casos a veces compensa esperar unos meses y otras, presentar ya.
Errores frecuentes
- Pensar que el niño es español por haber nacido en España.
- Dejar que el hijo cumpla 20 años sin optar.
- No pedir a tiempo el certificado del colegio.
- Presentar sin la autorización del Registro Civil cuando era necesaria.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado estudiamos la situación de cada hijo por separado, te decimos qué vía le corresponde y en qué orden conviene hacer los trámites de la familia, y preparamos los expedientes. Si vives en Carabanchel y tienes hijos nacidos aquí o recién llegados, una revisión a tiempo evita plazos perdidos.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 17, 20, 22 y 23 — BOE
- Real Decreto 1004/2015, arts. 4 y 5 — BOE
- Ley 19/2015, disposición final séptima — BOE
- Ley 20/2011, del Registro Civil (arts. 68 y 92) — BOE
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