Nacionalidad española por opción: quién puede optar y en qué plazos

La mayoría de la gente conoce la nacionalidad por residencia: dos o diez años de residencia legal, exámenes y una espera larga. Pero hay otra vía más rápida que muchas familias pasan por alto: la opción. No es un regalo ni sirve para cualquiera. Es un derecho que el Código Civil reconoce a personas con un vínculo concreto con España, y casi siempre tiene fecha de caducidad.

Un caso típico: el padre o la madre consigue la nacionalidad, nadie se ocupa de los hijos y, cuando la familia se da cuenta, el plazo ya ha pasado. Te explicamos quién puede optar, hasta cuándo y cómo se hace.

Quién tiene derecho a optar

El artículo 20.1 del Código Civil enumera tres grupos.

1. Quien esté o haya estado bajo la patria potestad de un español

Es el caso más frecuente. Si tu padre o tu madre adquiere la nacionalidad española mientras tú eres menor de edad, pasas a estar sujeto a la patria potestad de un español y tienes derecho a optar. Da igual que hoy ya seas mayor de edad: la ley habla de quienes «estén o hayan estado» sujetos a esa patria potestad.

2. Hijos de padre o madre que fue español de origen y nació en España

Si tu padre o tu madre fue español de origen y nació en España, puedes optar. Este supuesto tiene una ventaja importante: según el artículo 20.3, no tiene límite de edad.

3. Los casos de los artículos 17.2 y 19.2

Quién hace la declaración según la edad

El artículo 20.2 del Código Civil distingue:

Situación del optante Quién formula la declaración
Menor de 14 años Su representante legal. Si los representantes no se ponen de acuerdo, se acude a un expediente de jurisdicción voluntaria
Mayor de 14 años y menor de edad El propio interesado, asistido por su representante legal
Mayor de 18 años o emancipado El interesado, por sí solo
Persona con discapacidad El interesado, con los apoyos y ajustes de procedimiento que necesite

Los plazos: lo que más se olvida

Para el supuesto de patria potestad, la regla está en el artículo 20.2.c: la opción caduca a los 20 años de edad. Hay una excepción: si según tu ley personal no estabas emancipado al cumplir los 18, el plazo se alarga hasta dos años después de la emancipación.

Además, si había medidas de apoyo por discapacidad que te impidieron ejercerla antes, tienes dos años desde que terminan esas medidas (artículo 20.2.e).

Resumen de plazos:

Si se te ha pasado el plazo

No todo está perdido. El artículo 22.2.b del Código Civil permite pedir la nacionalidad por residencia con solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a quien «no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar». Eso sí, entonces ya entras en el procedimiento de residencia, con su tasa, sus exámenes cuando correspondan y su plazo de resolución.

Qué hay que hacer después de optar

Optar no es solo rellenar un impreso. El artículo 23 del Código Civil exige, para que la adquisición sea válida:

  1. Que el mayor de 14 años capaz de declarar por sí mismo jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Que renuncie a su nacionalidad anterior, salvo que sea natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil.

La inscripción es constitutiva (artículo 68.1 de la Ley 20/2011): hasta que no se inscribe, no eres español a efectos legales. Las declaraciones pueden hacerse ante el encargado del Registro Civil, ante notario o en el consulado (artículo 68.3 de la misma ley).

La documentación depende del supuesto

No hay una lista única: lo que tendrás que acreditar es tu nacimiento, tu identidad y el vínculo que te da derecho a optar (por ejemplo, la adquisición de la nacionalidad por tu padre o tu madre cuando eras menor). Los documentos extranjeros suelen tener que ir legalizados o apostillados y, si no están en español, traducidos. Antes de pedir cita, confirma la lista exacta con el Registro Civil o la notaría que vaya a recoger la declaración.

Opciones que ya no están abiertas

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, abrió en su disposición adicional octava una opción para descendientes de españoles exiliados y otros supuestos, con un plazo de dos años desde su entrada en vigor prorrogable un año. Ese plazo ya terminó, así que no te fíes de anuncios que la presenten como abierta.

Si quieres ver cómo encaja la opción con el resto de vías para ser español, en la web principal del despacho tienes una guía completa sobre cómo obtener la nacionalidad española.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado comprobamos si tienes derecho de opción y cuánto plazo te queda, preparamos la documentación y te acompañamos en la declaración y la inscripción. Si vives en Carabanchel y alguien de tu familia acaba de conseguir la nacionalidad, revisa ahora la situación de los hijos: es el momento en que más plazos se pierden.

Fuentes oficiales

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