Cuando alguien se plantea pedir la nacionalidad española, una de las primeras preguntas es: ¿voy a perder la mía? Para muchas personas, sobre todo las que vienen de Latinoamérica, la respuesta es tranquilizadora. Para otras, la ley española exige una renuncia formal. Y entre unas y otras circulan bastantes ideas equivocadas.
Aquí te explicamos qué dice exactamente el Código Civil, qué países tienen convenio con España y qué ocurre con quienes deben renunciar. En un barrio como Carabanchel, con vecinos de orígenes muy distintos, la respuesta cambia mucho de una persona a otra.
La base: la Constitución y el artículo 23 del Código Civil
El artículo 11.3 de la Constitución permite al Estado firmar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Luego, el artículo 23.b del Código Civil establece como requisito para adquirir la nacionalidad por residencia, opción o carta de naturaleza que la persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Pero hace una excepción:
«Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.»
Y el artículo 24.1 menciona los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
En resumen, no tienen que renunciar ante España:
- Los naturales de cualquier país iberoamericano, haya o no convenio bilateral.
- Los naturales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
- Los sefardíes originarios de España.
Países con convenio de doble nacionalidad
Además de esa regla general, España tiene convenios bilaterales, publicados en el BOE, con estos países:
| País | Convenio publicado en el BOE |
|---|---|
| Chile | Convenio sobre doble nacionalidad (BOE-A-1958-17089) |
| Perú | Convenio sobre doble nacionalidad (BOE-A-1960-5625) |
| Paraguay | Convenio sobre doble nacionalidad (BOE-A-1960-5626) |
| Nicaragua | Convenio sobre doble nacionalidad (BOE-A-1962-8684) |
| Guatemala | Convenio de nacionalidad (BOE-A-1962-4442) |
| Bolivia | Convenio de doble nacionalidad (BOE-A-1964-5448), modificado por un protocolo de 2000 |
| Ecuador | Convenio de doble nacionalidad (BOE-A-1965-4) |
| Costa Rica | Convenio de doble nacionalidad (BOE-A-1965-10709) |
| Honduras | Tratado de doble nacionalidad (BOE-A-1967-7305) |
| República Dominicana | Convenio de doble nacionalidad firmado en 1968 (BOE de 8 de febrero de 1969) |
| Argentina | Convenio sobre nacionalidad (BOE-A-1971-1247) |
| Colombia | Convenio de nacionalidad (BOE-A-1980-25868) |
| Francia | Convenio de nacionalidad (BOE-A-2022-4916), en vigor desde el 1 de abril de 2022 |
Cada convenio tiene su propio texto y sus particularidades. La idea común es que los nacionales de cada país pueden adquirir la nacionalidad del otro sin perder la anterior.
Francia, el caso europeo
El convenio con Francia es especial porque Francia no está en la lista del artículo 24.1. Gracias a él, los franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando la francesa, y al revés. Su artículo 1 lo dice expresamente, y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó una instrucción el 31 de marzo de 2022 para aplicarlo.
¿Y si mi país no tiene convenio?
Aquí hay que distinguir dos situaciones:
Eres de un país iberoamericano sin convenio (por ejemplo, México, Venezuela, Cuba o Uruguay). España no te exige renunciar, porque el artículo 23.b protege a todos los naturales de países iberoamericanos. Ahora bien, que conserves tu nacionalidad de origen depende de la ley de tu país, no de la española.
Eres de un país fuera de esas listas (por ejemplo, de Marruecos, Ucrania, China, Rumanía o Nigeria). En el acto de jura tendrás que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior. Es una declaración ante la autoridad española. Qué efecto tiene en tu país lo decide su propia legislación.
Lo que puede pasar si renuncias pero sigues usando tu pasaporte
Esta es la parte que más se ignora. El artículo 25.1.a del Código Civil dice que los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad española si durante tres años utilizan exclusivamente la nacionalidad a la que declararon renunciar.
La clave está en la palabra «exclusivamente». Si después de jurar sigues identificándote solo con tu nacionalidad anterior, puedes poner en riesgo la española. Si tu caso puede encajar ahí, consúltalo antes de que pasen tres años.
Y los españoles que adquieren otra nacionalidad
El artículo 24.1 también funciona en sentido contrario: un español de origen que adquiera la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no la pierde solo por eso. Es importante para familias con hijos españoles que quizás vuelvan algún día a su país.
Antes de pedir la nacionalidad, piensa en esto
- Revisa qué dice la ley de tu país sobre adquirir otra nacionalidad: puede haber consecuencias allí aunque España no te exija renunciar.
- Si debes renunciar, valora si te afecta en herencias, propiedades o trámites en tu país de origen.
- Si tienes hijos, piensa también en cómo quedará su situación.
Para ver el procedimiento completo, desde la solicitud hasta la jura, puedes consultar cómo solicitar la nacionalidad española con abogado en la web del despacho.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado te explicamos, según tu país de origen, si tendrás que renunciar y qué implica, y te acompañamos en todo el proceso de nacionalidad hasta la inscripción. Si vives en Carabanchel y te frena la duda de perder tu nacionalidad, lo mejor es aclararla antes de presentar nada.
Fuentes oficiales
- Constitución Española, artículo 11 — BOE
- Código Civil, artículos 23, 24 y 25 — BOE
- Convenio de nacionalidad entre España y Francia — BOE
- Instrucción DGSJFP de 31 de marzo de 2022 sobre el convenio con Francia — BOE
- Convenio de doble nacionalidad entre España y Chile — BOE
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